lunes, 29 de febrero de 2016

Los delitos de denuncia falsa y simulación de delitos. Cuándo se producen

El poner una denuncia falsa es cometer un delito y así se informan en todas las comisarías de Policía de España.

Este delito, que se encuentra recogido en el Código Penal español, recoge que la pena prevista depende de la gravedad del ilícito que se haya imputado falsamente. Así el artículo 456 del Código Penal recoge que si se imputó falsamente un delito grave, es de 6 meses a 2 años de privación de libertad y multa de 12 a 24 meses; si se imputó un delito menos grave, multa de 12 a 24 meses y si lo que se imputó falsamente era una falta, multa de 3 a 6 meses.

Hay que tener en cuenta que hay varios hechos que no es denuncia falsa como:

  • Denunciar hechos que no son constitutivos de delito. Si el denunciante denuncia los hechos y no tiene que saber si son delito o no, para eso están abogados, jueces y fiscales. Si tiene cualquier duda sobre si se trata de un delito penal o no, puede asesorarte a través de un abogado.

 

  • Denunciar sin pruebas, tampoco es un delito de denuncia falsa.

 

  • Retirar una denuncia o no ratificarla, tampoco es un delito de denuncia falsa

 

delito penal

 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO XX

Delitos contra la Administración de Justicia

CAPÍTULO V
De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos

Artículo 456

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

 

 

 

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