miércoles, 10 de febrero de 2016

Peritos

El poder judicial constituye dentro del esquema de división de funciones la de dirimir las controversias sociales para evitar la justicia individual reivindicativa, y el desorden social.
Para reducir conflictos, se organiza el proceso judicial, como metodología de conocer y resolverlos y se desarrolla mediante métodos, manifestados en actos jurisdiccionales.
Es entonces, una necesidad que un experto científico y/o practico colabore en la tarea de investigación y permitir al Magistrado, incorporar al expediente elementos científicos, técnicos y tecnológicos en el conocimiento y esclarecimiento de la contradicción de hechos, actos, documentos, etc.

perito judicial
Según la Asociación Española de Peritaje judicial podemos explicar el concepto de Perito judicial de la siguiente manera:
"El Perito judicial es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen"
El profesional del peritaje informa al juez u opina de forma fundamentada sobre aspectos de conocimientos que van mucho más allá de la competencia del juez (no existe obligación de conocer) para poner en conocimiento a dicho juez sobre esos aspectos que desconoce. Se podrá aplicar en función de los conocimientos del perito designado o bien por la aplicación de los conocimientos de una evaluación determinada.
Las obligaciones del Perito Judicial son:
  • Razonabilidad (argumentos)
  • Congruencia (Lógica entre argumentos)
  • Proporcionalidad (Hilar lo ocurrido con el resultado)
  • Buena Fe (No engañar)
Se trata de un funcionario judicial, con rol y función acotados a un acto jurisdiccional concreto, con el control del Magistrado y la supervisión de contenido y forma de las partes y el propio Juez.
La designación la efectúa el Juez/Magistrado dentro de sus facultades, otorgadas por el Estado, que le permite investigar mejor los hechos sucedidos, y hacerlo precisamente desde esas dos características: persona ajena a la causa y con conocimiento específico.
La actuación, es el cumplimiento de una función judicial y una elaboración científica y que es causa, de efectos jurídicos en el proceso. El informe o dictamen pericial versa sobre hechos, actos, etc., ocurridos históricamente (accidente de automotores; acto quirúrgico; caligráficas; contabilidad, etc.); estado actual de un hecho, cosa o persona (estado de un automotor o daño en una persona) o sobre su proyección hacia el futuro (el deterioro de salud de una persona o la desvalorización futura de un bien), etc.
Esto le impone al Perito Judicial, no solamente acreditar que la alternativa científica es tal y actual, y en segundo lugar, que la alternativa científica seleccionada es la más adecuada al caso concreto.

Entrada original de Peritos en el blog Legadoo

No hay comentarios:

Publicar un comentario